Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Vista las actuaciones presentada por el Ministerio Publico, las cuales acompaña a su requerimiento, y oída la solicitud de las partes este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena se sigan las normas por las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Que de los elementos existentes en las actuacion.....