En virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente, condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620,622, 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON FRUTRADO, LESIONES PERSONALES LEVES.