SE DECLARA LA PRESCRICION DE LA ACCION PENAL , de la causa seguida a la ciudadana YARGENIS JOSE VILLAHERMOSA MARCANO, por la presunta comisión del delito lesiones personales leves en perjuicio de la ciudadana OLGA MARIA GUEVARA CARIPE, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, Artículos 19 y 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 Y 108 numeral 6 del Código Penal.