Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente JOSE DE JESUS MACHADO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos por aplicación y remisión directa de la Constitución de la República Bolivariana en su artículo 23.