En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes y mas aún el debido proceso, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La LIBERTAD INMEDIATA, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA ampliamente identificado arriba, por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar tal presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En Consecuencia se Ordena la libertad Inmediata del prenombrado adolescente en cuanto a el delito de Lesiones Personales por cuanto el mismo queda recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal Primero de Control por tener una Detención para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar po.....