Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER JOSE SALAZAR MORENO, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánic.....