DISPOSITIVA
En virtud de todos los argumentaos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente arriba identificado, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y materializada la misma corresponderá ser informado este Tribunal de manera inmediata y deberá ser recluido a las instalaciones de la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez, respetándose todos sus derechos y garantías constitucionales. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente.
La Jueza
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECR.....