Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNApor cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el a.....