Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la Flagrancia y se Ordena se siga el Proceso por las Normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, (plenamente identificados) de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE EN GRADO DE CAOUTORIA previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZORADIA GONZALEZ. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas de.....