Este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 103, 109 del Código Penal Venezolano y 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.