Se decreta la Aprehensión en flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena se sigan las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Se Decreta Medida Cautelar prevista en el literales "C" y "F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.