Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara la Prescripción de la Acción Penal por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a IDENTIDADES OMITIDAS, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículos 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana CARPAVIRE ROSA MARLENE, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 318 Ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artí.....