Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al jóven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.701-969, de estado civil soltero, nacido el día 17/10/1997, de ocupación: Obrero, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ BERMUDEZ (V) y de LUIS RAMÓN CONTRERAS (D), domiciliado en el tejero, Calle La PILA Sector Chamberi, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la.....