Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara de Oficio la Prescripción de la Acción Penal por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, y 8, de l Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano BERNARDO RAFAEL ORTIZ, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 318 Ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña .....