Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, hijo de LUISA RENGEL VELASQUEZ (V) y de padre descocido, residenciado en el sector Guayata, Vía principal, calle principal, casa Nº 2862, Municipio Piar, estado Monagas, por el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previstos y sancionados en el artículo 174 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, .....