DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 de3l Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica .....