Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Se Decreta PRIMERO: la Libertad Inmediata y sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA (arriba plenamente identificada), en virtud de que no consta en actas suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del imputado de auto en el hecho delictivo que le imputa el Ministerio Público en este acto, como es el LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al Adolescente Y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ac.....