Se les informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de haber cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá comunicarlo de manera inmediata al Fiscal Décimo del Ministerio Público. Cesa la medida cautelar, decretada con anterioridad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.