Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta para al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la Medida Cautelar menos gravosa, solicitada por el Fiscal Décima de la Vinditia Pública prevista en los literales " c y f" del .....