Este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito contenida en el artículo 31 en la Ley de Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en presentación cada treinta (30) días por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito.