Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V- 26.158.084, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 26-01-1998, de estado civil soltero, hijo de CAROLIS BASTARDO, (V) y de OSWAL CAMPO (V), con domicilio en la Urbanización al Alberto Rabel, carrera Nº 06, Casa Nº 15, Maturín, Estado Monagas, teléfono, 0416-1826001 (Pertenece a mi progenitora), todo de conformidad con lo en el Artículo 300 ordinal 2 del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 56.....