Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDA OMITIDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.942.541, de 16 años de edad, (para el momento de los hechos), residenciado en el Sector Nuevo Carúpano, Calle Principal, casa Nº 19, (RANCHO ROSADO) DE Carúpano, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 1° segundo aparte del Código Orgánico .....