Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), fecha de nacimiento 02-01-1996, residenciada en la calle principal, casas sin numero, callejón Urica, Sector El Zorro de Boquerón, Maturín, estado monagas, por el delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del código penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ambos de la Ley Orgán.....