DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes y mas aún el debido proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La LIBERTAD INMEDIATA, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar la presentación ante el Tribunal de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo que la Fiscalia Décima del Ministerio Público continué con sus investigaciones. En Consecuencia se Ordena el Egreso de los prenombrados adolescentes desde la sala de esta sede judicial y se ordena librar oficio a la Entidad Socio Educativa General José Francisco .....