En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, garantista del debido proceso, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: CONDENA a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, 622, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión se remitirá al tribunal de Ejecución de está sección penal, v.....