en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos previsto y sancionado en el a artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo CONDENA a cumplir la sanción de NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD