DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano MANUEL SALVADOR TRIAS contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ANDAMIOS Y METALMECANICA en consecuencia, se condena el pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 26.701,81), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la solidaridad alegada con relación a la empresa PDVSA GAS, S.A. TERCERO: En cuanto a la indexación se procederá conforme a lo señalado en la motiva de la presente decisión.