considera IMPROCEDENTE in limine litis la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano CARLOS URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.492.958, en su carácter de Presidente del SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUATRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y MINAS DEL ESTADO MONAGAS (SUBTICOM); en contra de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A.