Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ALCIDES RAFAEL RUIZ RODRÍGUEZ, en contra de la empresa PROMOTORA AGUA DE CANTO C.A.; ambas partes identificadas en autos; y SEGUNDO: Se le ordena a la referida empresa a dar inmediato cumplimiento en todas y cada una de sus partes a la Providencia Administrativa Nº 00095-2011, de fecha 22 de febrero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, con ocasión de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que incoara el ciudadano Alcides Rafael Ruiz Rodríguez, y sustanciada en el expediente Nro. 044-2010-01-01074; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.