HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre la ciudadana SHEISLA RODRÍGUEZ, y la empresa CENTRO CLÍNICO QUIRÚRGICO DIVINO NIÑO, C.A., en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, dándole efectos de cosa juzgada, y por cuanto consta en autos el cumplimiento total de lo acordado, se ordena el archivo del expediente.