declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano MANUEL BRITO contra la empresa OTEPI GREYSTAR (OGS) todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la accionada pagar las la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVAREZS FUERTES CON 87/100 (Bs. f. 8.322,87). En lo que respecta a la corrección monetaria se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.