En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por las abogadas VERY ESQUIVEL Y ANA CECILIA SILVA E, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 120.573 y 36.086, en su condición de apoderadas judiciales de la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., contra de la providencia Administrativa Nº 308-07, de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-07-01-000389, mediante el cual que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Ident.....