DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana ALVARO JOSÉ MARCANO AGUILERA contra el FUNDACION CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER "ARGELIA LAYA" (CASA DE LA MUJER) Y LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURÍN; identificados en autos, en consecuencia, se condena el pago de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 39.692,05) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 1.137,50); en cuanto a la corrección monetaria se procederá conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión.