DECLARA: Primero: CON LUGAR el Recurso por Nulidad de Acto Administrativo, intentado por la empresa Sociedad Mercantil SCHULUMBERGER VENEZUELA S.A., antes identificada, en contra del Acto Administrativo solicitado. Segundo: Se ANULA, la Providencia Administrativa N° 00439-09, contenida en el auto de fecha veinticinco (25) de diciembre de 2.009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante el cual ordena el Reenganche y pago de Salarios Caídos del ciudadano PEDRO ALEXANDER FUGUERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°: V.-15.876.198. Tercero: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.