Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Juzgadora pasa a verificar el cumplimiento de dichos requisitos, en el escrito transaccional presentado: Así tenemos que la transacción in comento, cumple con los requisitos legales del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo para que produzca los efectos legales correspondientes, ya que se observa que los actores la suscribieron personalmente estando asistidos de su apoderada judicial, y el apoderado judicial de la demandada por su parte esta facultado para suscribir la misma según se desprende de documento poder que riela a los folios 42 y 43 del presente expediente; por lo que éstos haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos tal como lo permite nuestra Constitución, celebraron el acuerdo transaccional que aquí se analiza, y donde constan las concesiones recíprocas acordadas entre ellos; así mismo consta que el monto total a pagar por parte de la empresa a cada trabajador como acuerdo transaccional alcanza.....