DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana CARMEN RIVERO PINO. En consecuencia, se ordena a las empresas Eglantina Mega Peluquería, Compañía Anónima, o Cher & Jop Beauty, C.A. cancelarle a la ciudadana CARMEN RIVERO PINO la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 60/100 (Bs. F. 12.380,60); en lo que respecta a la indexación se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.