Declara PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana YBETH CAÑA contra la sociedad mercantil RODRIGUEZ DIESEL, C.A.; ambas partes identificadas en autos; y, SEGUNDO: Se le ordena a la sociedad mercantil RODRIGUEZ DIESEL, C.A.;., dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa 00033-10 de fecha 29 de enero de 2010 en todas y cada una de sus partes, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas con ocasión de solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos sustanciado en asunto Nro. 044-09-01-01715; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas por considerar que no es temeraria la acción.