En tal sentido, en virtud del error cometido y de la solicitud de reposición efectuada, acuerda la nulidad del auto de admisión de fecha 16 de abril de 2012, y ordena admitir la presente causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así mismo acuerda librar los carteles correspondientes.