En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por los Ciudadanos Mary Cáceres y Jhon Bracamonte abogados inscritos en el Inpreabogado Nos. 88.521 y 147.371, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana YENNY JOSEFINA VALERA SANTANA, en contra de la Providencia Administrativa N° 00645-2019 de fecha 28 de noviembre de 2.019, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.