Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con la acción de Amparo Cautelar, intentado por los abogados JOVITO GOMEZ HERRERA, HENRY EDUARDO MEJIAS, JESUS MARIA VEGAS LEON Y YUSIBEL DEL CARMEN GOMEZ ALCIBIADES, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil EDITORIAL ORINOCO, C.A.; en contra de la Providencia Administrativa Nro. 00167-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, en el Procedimiento de Sanción, llevado en el expediente signado con el 044-2010-06-01203; y declina la competencia en el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; SEGUNDO: Con fundamento en el contenido del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso allí previsto, y transcurrido como sea mismo, sin que se ejercite el recurso señalado, se declarar.....