DECLARA: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el Ciudadano NESTOR MANUEL AZACON VILLEGAS, titular de la cédula de Identidad Nª V-17.548.550 debidamente asistido por la profesional del derecho Ciudadana Rosa A. Natera A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.353.948.