PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte accionada PETREX, S.A.; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de la parte actora, Ciudadana MARIANA JOSEFINA ARISTIZABAL MAITA. TERCERO: MODIFICA la sentencia publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solo en lo que respecta al daño moral, dejando inalterable los demás conceptos condenados; CUARTO, declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la empresa a pagar la cantidad total de SIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.096.930,00), que como consecuencia de la reconversión monetaria equivalen a SETENTA BOLIVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.S.70,97), por los conceptos de: Primero, la indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPC.....