PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación planteado por la parte demandante; SEGUNDO: REVOCA la sentencia de fecha 20 de abril de 2016 publicada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y TERCERO: se ordena REPONER LA CAUSA, al estado procesal para que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, proceda a publicar la sentencia de fondo correspondiente en aplicación de la presunción de la admisión de los hechos alegados en el escrito libelar, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del presente recurso.