PRIMERO: REPONER el Recurso de Apelación al estado procesal que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordene la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez vencido el lapso de suspensión, así como el lapso para ejercer los Recursos correspondientes, dicho Juzgado de Primera Instancia proceda a tramitar el Recurso de Apelación para su remisión a los Juzgados de Alzada que por distribución deba conocer conforme lo establece la Ley, SEGUNDO: deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al Auto dictado por dicho Juzgado en fecha 9 de Noviembre de 2016 mediante el cual oye la Apelación en ambos efectos.