DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa BAKER HUGUES DE VENEZUELA S.C.P.A. parte Demandada Recurrente; y en cuanto a la ADHESIÓN ejercida por la parte Demandante, siendo éste accesorio a la apelación, igualmente se declara desistido, en virtud a lo establecido en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, CONFIRMA el fallo recurrido de fecha 14 de junio de 2018 publicado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas