DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte Demandada Recurrente; y en cuanto a la ADHESIÓN ejercida por la parte Demandante, ésta no podrá continuar con el Recurso de Apelación, en virtud a lo establecido en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, CONFIRMA el fallo recurrido