PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la Parte Accionante. SEGUNDO: REVOCA la Sentencia recurrida; y TERCERO: se REPONE la causa al estado procesal que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fije la oportunidad para la Audiencia Preliminar respetando el derecho a la defensa de las partes, especificando la oportunidad y la hora exacta para la celebración de la misma, entendiendo que ambas partes se encuentran debidamente notificadas