PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte Accionada. SEGUNDO: REVOCA la Sentencia recurrida; y TERCERO: se REPONE la causa al estado procesal que el Juzgado Sexto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar respetando el derecho a la defensa de las partes, entendiendo que ambas se encuentran a derecho, especificando la oportunidad y la hora exacta para la celebración de la misma. CUARTO: IMPROCEDENTE emitir pronunciamiento al fundamento del Recurso de Apelación de la parte actora.