PRIMERO: DEVOLVER el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que acordó oír la apelación a un (1) solo efecto. SEGUNDO: REPONER el expediente al estado procesal que el antes señalado Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acuerde todas las copias de los folios solicitados por la Apoderada Judicial de la parte actora para su certificación que correspondan al expediente NP11-L-2018-000029, y le otorgue el lapso prudencial para que las mismas sean agregadas al expediente así como las copias certificadas que considere el Tribunal de la causa, conforme lo dispone el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.