Por los razonamientos anteriormente expuestos, quien decide, actuante en su carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada LILIAM LARA ANDARCIA, Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2011-000010, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yaneth Rodríguez Betancourt Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada LILIAM LARA ANDARCIA, para conocer como Juez integrante en el asunto en referencia. Agréguese copia certificada.....